Es curioso. El otro día con otro opositor comentábamos la posible reforma en ese sentido del CC (a la que no me opongo siempre que resulten menos artículos y/o más sencillos).
La discusión venía porque él decía que la reforma era contraria a la constitución, cuyo art. 32 comienza diciendo que el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
La verdad es que no creo que este art. pueda servir para impedir los matrimonios de parejas del mismo sexo. Me da igual lo que pensara el constituyente cuando lo redactó. La cuestión es lo que dice ahora y ahora dice que el hombre y la mujer pueden contraer matrimonio, pero no especifica con quién. No dice el hombre CON la mujer, ni dice el hombre y la mujer podrán contraer matrimonio ENTRE SI. Y como no lo dice, pues no lo dice, y punto en boca.
Se podrán decir muchas cosas en contra de tales matrimonios (idioteces en su mayor parte) pero NO que sean contrarios a la constitución.
E.
P.D. Lo anterior no prejuzga en absoluto la opinión que al autor le merece la institución matrimonial. En palabras de Groucho Marx:
-El matrimonio es la principal causa del divorcio.
-O el matrimonio es una gran institución. Por supuesto, si te gusta vivir en una institución.
Estoy de acuerdo con tu argumentación. Los derechos y libertades tienen sus propios criterios interpretativos, (por ejemplo el art. 10.2 CE y el principio de favor libertatis) y no se rigen simplemente por la interpretación teleológica que puede ser aplicable en otros casos, por lo que en este caso es indiferente la intención del constituyente al redactar el citado art. 32 CE.
No obstante yo añadiría, que incluso aunque se interpretase que sólo el matrimonio heterosexual goza de protección constitucional, eso no obsta a que se extienda el ámbito del matrimonio a las parejas homosexuales. Y esto es así porque el objeto de la consagración constitucional de dichos derechos y libertades es dotarlos de una garantía constitucional, lo que no es obstáculo para que dichos derechos se extiendan legislativamente a otros supuestos. Siempre con el límite de que dicha extensión no suponga una discrimación, entendida como tratar igualmente lo que es desigual o tratar desigualmente lo que es igual, que probablemente será el argumento de la derechona y la conferencia episcopal… pero de cómo se vacía de contenido el principio de igualdad y se utiliza precisamente para cristalizar discriminaciones no voy a hablar, que me cabrea :-P
Comentarios
Nada, que te incorporo blogórbita de interés personal. Y te sigo leyendo. Stop.
Publicado por: Matete | Octubre 24, 2003 03:04 PM
Gracias Matete! Siempre es agradable conocer nuevos blogs. Stop.
Publicado por: Syal | Noviembre 2, 2003 09:42 PM
una pregunta... ¿os conoceis todos?
bueno, ya que estoy.. ¿sois muchos amigos?
es que como me aburro y voy de un weblog a otro, queria saber si me falta mucho para recorrerlos todos..
jejeje
desde luego, lo que llega a hacer la gente cuando se aburre ¿no crees?
:-)
Publicado por: illbefree | Noviembre 4, 2003 05:17 PM
Es curioso. El otro día con otro opositor comentábamos la posible reforma en ese sentido del CC (a la que no me opongo siempre que resulten menos artículos y/o más sencillos).
La discusión venía porque él decía que la reforma era contraria a la constitución, cuyo art. 32 comienza diciendo que el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
La verdad es que no creo que este art. pueda servir para impedir los matrimonios de parejas del mismo sexo. Me da igual lo que pensara el constituyente cuando lo redactó. La cuestión es lo que dice ahora y ahora dice que el hombre y la mujer pueden contraer matrimonio, pero no especifica con quién. No dice el hombre CON la mujer, ni dice el hombre y la mujer podrán contraer matrimonio ENTRE SI. Y como no lo dice, pues no lo dice, y punto en boca.
Se podrán decir muchas cosas en contra de tales matrimonios (idioteces en su mayor parte) pero NO que sean contrarios a la constitución.
E.
P.D. Lo anterior no prejuzga en absoluto la opinión que al autor le merece la institución matrimonial. En palabras de Groucho Marx:
-El matrimonio es la principal causa del divorcio.
-O el matrimonio es una gran institución. Por supuesto, si te gusta vivir en una institución.
Publicado por: E. | Julio 16, 2004 05:53 PM
Estoy de acuerdo con tu argumentación. Los derechos y libertades tienen sus propios criterios interpretativos, (por ejemplo el art. 10.2 CE y el principio de favor libertatis) y no se rigen simplemente por la interpretación teleológica que puede ser aplicable en otros casos, por lo que en este caso es indiferente la intención del constituyente al redactar el citado art. 32 CE.
No obstante yo añadiría, que incluso aunque se interpretase que sólo el matrimonio heterosexual goza de protección constitucional, eso no obsta a que se extienda el ámbito del matrimonio a las parejas homosexuales. Y esto es así porque el objeto de la consagración constitucional de dichos derechos y libertades es dotarlos de una garantía constitucional, lo que no es obstáculo para que dichos derechos se extiendan legislativamente a otros supuestos. Siempre con el límite de que dicha extensión no suponga una discrimación, entendida como tratar igualmente lo que es desigual o tratar desigualmente lo que es igual, que probablemente será el argumento de la derechona y la conferencia episcopal… pero de cómo se vacía de contenido el principio de igualdad y se utiliza precisamente para cristalizar discriminaciones no voy a hablar, que me cabrea :-P
Gran sabio, Marx (Groucho).
Publicado por: Syal | Julio 20, 2004 02:12 PM