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U oficio de la madre. No confundir con patrimonio (pater munus u oficio del padre).

De nuevo hablo de algo publicado en El País, aunque ésta vez no es una entrevista, sino un artículo de un académico de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, Rafael Termes, en contra del matrimonio homosexual.

Dejando a un lado mi opinión personal sobre la institución en sí (que me parece una institución fantástica, si es que te gusta vivir en una institución, claro) voy a intentar desmontar los distintos argumentos que el citado autor desgrana en su artículo.

En lo que se refiere a los argumentos históricos: se afirma que en ninguna cultura se ha reconocido la unión homosexual, lo cual puede ser discutible, pero, a mayor abundamiento, se añade que desde que el mundo es mundo, las relaciones homosexuales han sido vistas como antinaturales, lo que ya es plenamente incierto. De hecho, basta con remontarse a la supuesta cuna de nuestra civilización para ver como en Grecia y Roma, si bien es cierto que no protegidas por la institución del matrimonio, las relaciones homosexuales eran plenamente aceptadas y consideradas naturales. No obstante, aún el caso de que la historia de verdad sustentase esa afirmación, esto no tendría mayor valor que el de saber lo que ocurrido con anterioridad, no legitimaría nada. Nunca antes del movimiento sufragista la mujer había participado en plano de igualdad en una sociedad democrática: siglos de discriminación no legitiman que ésta continúe.

En cuanto a los argumentos iusnaturalistas (buscar en la naturaleza contenidos éticos que impongan una determinada regulación jurídica): como bien explica Kelsen en su pequeño ensayo ¿Qué es la Justicia? pretender extraer de la naturaleza lo que es justo es una tarea vana. Aún en el caso de dicho contenido de justicia natural existiese, no podemos llegar a conocerlo, y cada uno ve en la naturaleza una ley natural distinta, llegando a fundamentarse en ésta según distintos autores desde el comunismo, hasta la monarquía, pasando por la democracia. El que afirma que algo tiene que ser de una determinada forma porque es lo natural, lo que de verdad está afirmando es que ese algo tiene que ser así porque a él parece bien.

Por último, en cuanto a los argumentos jurídicos:

  • En primer lugar, se afirma que el que el art. 32 de la Constitución Española establezca que "el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica", excluye la posibilidad del matrimonio homosexual, que sería inconstitucional, a lo que hay que responder:
    • Por un lado, que del tenor literal de dicho artículo no se deduce que el derecho a contraer matrimonio del hombre y la mujer sea entre sí. Y alegar al respecto que está claro lo que el constituyente pretendía establecer en dicho artículo es desconocer totalmente el método de interpretación de los derechos fundamentales y libertades públicas. Éstos no se rigen por las reglas genéricas de interpretación, entre otras por la interpretación teleológica, sino que lo hacen por el art. 10.2 de la Constitución (de acuerdo con los tratados y convenios internacionales ratificados por España en la materia) y por el principio de favor libertatis, es decir, de interpretación siempre en sentido amplio. Por otro lado, siguiendo una interpretación sistemática de la Constitución que tenga en cuenta la prohibición de la discriminación del art. 14 y el libre desarrollo de la personalidad del 10.1, se puede llegar afirmar que es precisamente la prohibición del matrimonio homosexual la que podría ser inconstitucional, como sostiene el catedrático de Derecho Constitucional Javier Pérez Royo en su artículo de 30 de septiembre en El País.
    • Y, a mayor abundamiento, incluso si el tenor literal del art. 32 excluyese la protección constitucional del matrimonio homosexual, eso no quiere decir necesariamente que el legislador no pueda optar por regularlo. Al igual, por ejemplo, que se opta por atribuir a los extranjeros ciertos derechos que la constitución no les garantiza expresamente, como por ejemplo en materia de salud o seguridad social. Que la Constitución no garantice no quiere decir que prohíba.
  • En segundo lugar, se afirma que las parejas homosexuales ya disponen de medios jurídicos para su proteger sus intereses económicos, lo que al menos en Derecho común es falso e implica desconocer el carácter parcialmente imperativo (2/3) del régimen de sucesiones y la imposibilidad de percibir pensiones de viudedad sin matrimonio previo, entre otros aspectos. Eso por no hablar de que dicha afirmación supone tanto reducir el matrimonio de todo tipo a la pela, como obviar el carácter discriminatorio de la regulación actual, solo "legitimada" por la tradición.

  • Un tercer argumento es el de clamar que es una regulación que no busca el bien común, sino el de unos pocos. En estos casos, el que clama suele confundir el bien común con el bien de la mayoría, y la democracia también con la regla de la mayoría. Cuando se elimina una discriminación que se había cristalizado en el Ordenamiento Jurídico y que respondía a principios distintos a los que teóricamente el ordenamiento propugna, no sale ganando sólo el que ve su situación equiparada a la del resto, sino el conjunto del ordenamiento, que se depura y se hace más justo y coherente.

  • Y en cuarto y último lugar, se afirma que el parlamento no tiene potestad para legislar al respecto, ya que es contrario a dicha pretendida ley natural. Éste es un argumento harto peligroso, porque en el momento en que alguien realiza dicha afirmación se está colocando fuera del sistema democrático. Se puede razonar según la propia lógica democrática, pero en el momento en que la Iglesia o cualquier otro niega el fundamento mismo del Estado democrático, saliéndose de dicha lógica, se encuentra a un paso de la desobediencia civil y de una postura plenamente marginal.

  • En fin, yo lo tengo claro: no me gustaría que el matrimonio hubiese seguido siendo únicamente el oficio de la madre.

    Comentarios

    OLE, OLE Y OLE MI JURISTA FAVORITO!!!!
    Toda una demostración de conocimiento. Daba gusto leerte. Si es que...lo que cultiva la doble licenciatura
    :P
    besos

    Sí a todo, menos a eso un poco críptico del "carácter parcialmente imperativo del derecho de sucesiones (2/3)", pero, en fin, qué se puede esperar de alguien que se pasa el día estudiando derecho público. :P

    Bueno, eso, y que ya sabes que me cuesta mucho tragar lo del carácter "absolutamente relativo" de la justicia y lo de que tengo derecho (sí, sí, de-re-cho) p.ej. a la vida sólo porque el art. 15 CE lo dice y mientras lo diga. Ya ves, yo creo en eso de las verdades evidentes en sí mismas y en que el Estado no lo puede todo (aunque eventualmente lo quiera la mayoría de sus ciudadanos) y si con eso me pongo fuera del sistema democrático... pues será porque no merece la pena estar dentro.

    Para defender el matrimonio homosexual no creo que haya que renegar del derecho natural. Prescindiendo de aspectos divinos, dice cierto texto, quizá demasiado olvidado y pervertido en los últimos tiempos, que todos los hombres han sido (pro)creados iguales y dotados de ciertos derechos inalienables y que entre ellos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad. ¿Es que acaso hay mejor fundamento para justificar el matrimonio homosexual?

    Me parece fantastico esto qeu has escrito....me encantaria tener esa capacidad para rebatir las chorradas que me dicen a mi o que me preguntan. Impirmire este articulo y lo pegare por ahi,jejeje. BEsiños

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