Los tres tenores
Un restaurante madrileño se niega a celebrar el banquete de una boda entre dos hombres.
Mucha perorata se está oyendo estos días sobre el derecho de admisión, tanto que parece que sea más bien el derecho a la vida o a la tutela judicial efectiva. Y claro que un restaurante puede, en base a la libertad de empresa, decidir como gestionar su negocio (yo nunca jamás haría bodorrios, que son una horterada, por ejemplo), pero con ciertos límites, como ocurre con todo derecho.
Así por ejemplo, podría decidir no celebrar banquetes de boda, no abrir los martes de los años bisiestos, fijar sus propios precios o sólo servir lubina. Pero no podría decidir no celebrar banquetes de enlaces judíos, no abrir los martes de los años bisiestos a las mujeres, fijar precios distintos para los negros o sólo servir lubina a los españoles.
Detrás de esto está la ya trillada doctrina alemana de la eficacia de los derechos fundamentales entre particulares, Drittwirkung der Grundrechte. No obstante en este caso, no es ni siquiera necesario acudir a ella, porque lo que discute es la eficacia directa, nunca la indirecta, y aquí no es el artículo 14 de la Constitución el que pretendemos esgrimir contra el restaurante en cuestión, sino una Ordenanza Municipal que contempla como infracción en materia de consumo la negativa discriminatoria a la prestación de servicios comerciales.
Dicho todo esto, me voy a permitir un par de palabras a los novios: ¿Un restaurante donde los camareros, entre plato y plato, amenizan la velada con la traviatta y demás óperas? Ya os vale, machos. Ya os vale.
